Ley puesta en valor  

El titular del juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Víctor Trionfetti, resolvió este 26 de junio  a fin de lograr la total recuperación del Complejo Habitacional “Mariano Castex”, ubicado en el Bajo Flores.

En la sentencia, el magistrado porteño condenó al GCBA  “a realizar las acciones necesarias para ejecutar las obras expresamente enumeradas en el artículo 2 de la ley 3199” –normativa sancionada en el año 2009 y que creó el “Pan de Recuperación y Puesta en Valor” del barrio-, consistentes en la recuperación de los espacios públicos, juegos infantiles,  veredas externas e internas, construcción de rampas para personas con movilidad reducida, colocación de cestos, instalación de bancos y refugios peatonales en paradas de colectivos, enrejado perimetral y de cada uno de los edificios del complejo, reparación de calzadas externas e internas y puesta en valor de las fachadas.

Ante el incumplimiento de la normativa para la puesta en valor del complejo, constatado a partir del reconocimiento judicial efectuado, como así también surgido de peritajes, pruebas presentadas por la Defensoría Oficial Del Pueblo e incluso los argumentos vertidos en el expediente por el Gobierno porteño al describir como obras realizadas, labores que no son las que el Plan de Recuperación del Barrio Castex define, el juez Trionfetti dispuso que “los fines de dar efectivo cumplimiento con la ley 3199, y comenzar a ejecutar las obras, el Poder Ejecutivo debe hacer la respectiva previsión presupuestaria en el curso de este año”.

“Por lo tanto, para solucionar las omisiones en las que viene incurriendo, sin solución de continuidad, el Poder Ejecutivo, durante casi seis años, debe en lo inmediato y por medio de acciones concretas y eficaces, inherentes a su competencia legal y constitucional, gestionar los fondos públicos para la efectiva puesta en valor del Complejo “. Una vez otorgado los recursos presupuestarios mencionados en la ley 3199, el Poder Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes tendrá el plazo de un (1) año para concluir las obras indicadas”, ordenó el magistrado.

El juez también consideró que “corresponde hacer saber esta sentencia a la Legislatura” porteña para que contemple el mandato judicial a la hora de tratar una ampliación presupuestaria, por ejemplo; y resolvió notificar a la Auditoría General de lo dispuesto “en atención a las posibles sub- ejecuciones presupuestarias informadas en la demanda”.

 

 

 

                               Buenos Aires, 24 de septiembre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Créase el Plan de Recuperación y puesta en valor del Barrio Mariano Castex sito en el perímetro comprendido por Av. Balbastro, Av. Varela, calle Crisóstomo Álvarez y Av. Lafuente

Artículo 2º.- A los fines del cumplimiento del Artículo 1º de la presente Ley, el Poder Ejecutivo a través de los Organismos Técnicos que correspondan, procederá a realizar los siguientes trabajos, en el término de trescientos sesenta días (360) a partir de la publicación de la presente:

  1. Recuperación de los espacios públicos.
  2. Recuperación de los espacios destinados a la recreación.
  3. Construcción de patios de juegos infantiles.
  4. Reparación de veredas externas e internas.
  5. Construcción de rampas para personas con movilidad reducida.
  6. Colocación de cestos y contenedores de basura.
  7. Instalación de bancos en espacios públicos y recreativos.
  8. Instalación de refugios peatonales en paradas de colectivos.
  9. Enrejado perimetral del barrio.
  10. Enrejado perimetral de cada uno de los edificios del barrio.
  11. Reparación calzadas externas e internas.
  12. Puesta en valor de las fachadas de los edificios del barrio.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo a través de los organismos técnicos que correspondan deberá gestionar ante las empresas prestatarias de los Servicios Públicos EDESUR S.A., AYSA Y METROGAS S.A., el control y verificación del correcto funcionamiento de las redes de luz, agua y saneamiento y gas natural respectivamente.

Artículo 4º.- Crease en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una comisión de seguimiento de los trabajos dispuestos por el Articulo 2º de la presente Ley, la comisión se integra con siete Diputados/as.

Artículo 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria del ejercicio vigente.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.199

Sanción: 24/09/2009

Promulgación: Decreto N° 921/009 del 19/10/2009

Publicación: BOCBA N° 3286 del 26/10/2009

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